
El Pobre Buzón
El TS establece que el inicio del plazo de ejercicio de la acción de despido no es la fecha en la que Correos deja el aviso en el buzón del domicilio del trabajador para retirar el burofax, sino la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax de la oficina de Correos, dentro del plazo de 30 días desde que Correos le dejó el aviso en su domicilio (en el caso enjuiciado, el trabajador recoge el burofax el día 29º tras 3 intentos fallidos de entrega), y siempre que no haya existido mala fe o negligencia por parte del trabajador. La sentencia no se pronuncia sobre cuál sería el cómputo del dies a quo en caso de que, tras los oportunos intentos de entrega, el trabajador no pase a recoger la comunicación en la oficina de correos. En este último caso, puede pensarse que el plazo de caducidad de 20 días empezaría a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de 30 días para recoger la notificación en Correos, siempre que –como se ha indicado– no haya mediado mala fe o negligencia por parte del trabajador que haya impedido, con su conducta, la recepción de la carta de despido.
Tribunal Supremo Sala de lo Social Sentencia núm. 82/2020 Fecha 29.01.2020 Ponente María Luisa Segoviano Caso AIRBUS
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